Presupuesto
Sociedad conyugal o separación de bienes: qué elegir al casarse por el civil en México
Al casarse por el civil en México hay que elegir régimen: en la sociedad conyugal, lo que se adquiere durante el matrimonio es de los dos; en la separación de bienes, cada uno conserva lo suyo, sueldos incluidos. En la Ciudad de México el convenio es obligatorio aunque no tengan nada, y en Nuevo León, si no eligen, se casan con separación de bienes.
Lo esencial
50 %del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio: es el tope de la compensación que puede recibir en un divorcio en la CDMX quien, casado con separación de bienes, se dedicó sobre todo al hogar (artículo 267 del Código Civil).
- Al casarse por el civil en México hay que elegir régimen: en la sociedad conyugal, lo que se adquiere durante el matrimonio es de los dos; en la separación de bienes, cada uno conserva la propiedad y la administración de lo suyo, incluidos sueldos y ganancias.
- En la Ciudad de México, el convenio sobre los bienes es requisito para casarse aunque no tengan ninguno, y en la sociedad conyugal lo adquirido se presume común y se reparte por mitades, salvo pacto en contrario.
- Las reglas cambian por estado: en Nuevo León, si no señalan régimen, el matrimonio queda bajo separación de bienes.
- El régimen se puede cambiar después, ante juez de lo familiar o notario, y en la CDMX la separación de bienes no deja sin nada a quien se dedicó al hogar: en un divorcio puede recibir una compensación de hasta el 50 % de lo adquirido.
En este artículo
- Los dos regímenes, en una tabla
- Sociedad conyugal: lo común, y lo que sigue siendo de cada uno
- Separación de bienes: cada quien lo suyo
- El régimen mixto
- Qué pasa si no eligen, según el estado
- Los regalos entre novios antes de la boda
- Cambiar de régimen después de la boda
- Cómo decidir: cinco preguntas
- Preguntas frecuentes
Es una de las preguntas del Registro Civil que más parejas dejan pensando en la ventanilla: ¿sociedad conyugal o separación de bienes? En la Ciudad de México no se puede contestar «luego vemos», porque el convenio sobre los bienes es requisito para casarse, aunque todavía no tengan nada (artículo 98 del Código Civil). Conviene decidirlo en casa, con calma y con números, antes de apartar la fecha.
Las reglas que siguen son las del Código Civil de la Ciudad de México, vigente en 2026, con el de Nuevo León como comparación. Cada estado tiene su código, y el número de los artículos cambia; la pregunta de fondo es la misma en todos.
Los dos regímenes, en una tabla
| Sociedad conyugal | Separación de bienes | |
|---|---|---|
| Lo que cada uno tenía antes de casarse | De cada uno, salvo pacto | De cada uno |
| Sueldos y ganancias durante el matrimonio | Se presumen comunes, salvo pacto | De quien los gana |
| Lo que se compra durante el matrimonio | Se presume común y se reparte por mitad, salvo pacto | De quien lo compra |
| Herencias y donaciones | De quien las recibe, salvo pacto | De quien las recibe |
| Quién administra | Los dos, salvo pacto | Cada uno lo suyo |
| Vender un bien común | Hace falta el consentimiento del otro | Cada uno dispone de lo suyo |
| En un divorcio | Se liquida la sociedad y se reparte | Compensación de hasta el 50 % para quien se dedicó al hogar |
Sociedad conyugal: lo común, y lo que sigue siendo de cada uno
La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio, o durante él (artículo 184). Mientras no se pruebe que un bien o una ganancia es solo de uno, se presume que forma parte de la sociedad (artículo 182 Ter), y lo que forma parte de ella corresponde a los dos por partes iguales, salvo que las capitulaciones digan otra cosa (artículo 182 Quáter). La administran los dos, salvo pacto (artículo 182 Sextus), y ninguno puede vender, rentar ni enajenar los bienes comunes sin el consentimiento del otro (artículo 206 Bis).
No todo entra en la sociedad. Salvo pacto en contrario, son propios de cada cónyuge (artículo 182 Quintus):
- Lo que tenía antes de casarse
- Lo que reciba durante el matrimonio por herencia, legado, donación o «don de la fortuna»
- Lo adquirido por un título anterior a la boda, aunque se adjudique después
- Lo que se compre con el dinero de vender un bien propio
- Los objetos de uso personal y los instrumentos de su profesión u oficio
- Lo comprado a plazos antes de casarse y pagado con dinero propio, salvo la vivienda, los enseres y el menaje familiares
Las capitulaciones de una sociedad conyugal tienen que ser detalladas (artículo 189): la lista de inmuebles y muebles que aporta cada uno, con su valor, las deudas de cada uno y si la sociedad responde de ellas, si entran todos los bienes o solo una parte, qué pasa con el sueldo de cada uno y con lo que se compre en el futuro, quién administra y las bases para liquidarla. Si al formar la sociedad uno pone a nombre de los dos un inmueble, las capitulaciones tienen que constar en escritura pública (artículo 185).
Separación de bienes: cada quien lo suyo
En la separación de bienes, cada uno conserva la propiedad y la administración de lo que le pertenece, y los frutos de esos bienes no son comunes (artículo 212). Son también propios de cada uno los sueldos, salarios y ganancias por su trabajo, profesión, comercio o industria (artículo 213). Si se pacta antes de la boda, no hace falta escritura pública (artículo 210), pero las capitulaciones siempre llevan un inventario de lo que tiene cada uno al casarse y una nota de sus deudas (artículo 211).
Separar no quiere decir desentenderse. El mismo artículo 212 dice que esos bienes deben emplearse preponderantemente en los alimentos del cónyuge y de los hijos, y que si se dejan de dar sin justificación, se puede pedir al juez de lo familiar que autorice venderlos, rentarlos o gravarlos. Y en un divorcio, quien se dedicó sobre todo al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos tiene derecho a una compensación que no puede superar el 50 % del valor de los bienes adquiridos (artículo 267).
El régimen mixto
No hace falta elegir todo o nada. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial, y en la parcial, lo que no queda comprendido en la separación forma la sociedad conyugal (artículo 208). Sirve, por ejemplo, para tener la casa en común y el negocio, la herencia o los ahorros previos de cada uno por separado. Requiere capitulaciones claras, con la lista de qué va en cada lado.
Qué pasa si no eligen, según el estado
En la CDMX no hay opción de no elegir. El convenio se entrega con la solicitud (artículo 98), el acta recoge el régimen (artículo 103) y, si no saben redactar el convenio, el juez está obligado a hacerlo con los datos que le den (artículo 99).
En Nuevo León, la solicitud también incluye la manifestación del régimen, y el oficial está obligado a pedirla y asentarla (artículos 94 y 96). Pero el código añade una regla por defecto: a falta de régimen expresamente señalado, el matrimonio queda bajo separación de bienes, y en ningún caso entran en la sociedad conyugal los bienes anteriores a la boda, las herencias y donaciones ni lo obtenido con su venta, salvo pacto expreso (artículo 178). En la ceremonia, el oficial les explica las consecuencias de los dos regímenes y comprueba que están de acuerdo con el elegido (artículo 99).
Los regalos entre novios antes de la boda
Un detalle que casi nadie conoce: el Código Civil de la CDMX llama donaciones antenupciales a las que se hacen los futuros cónyuges antes de casarse, y a las que un tercero les hace en consideración a la boda (artículo 219). Las que se hacen entre los novios, aunque sean varias, no pueden superar juntas la sexta parte de los bienes de quien regala (artículo 221). No se revocan porque después nazcan hijos (artículo 226), pero sí cuando, durante el matrimonio, quien las recibió comete violencia familiar, abandona sus obligaciones alimentarias u otras conductas graves a juicio del juez de lo familiar contra quien regaló o sus hijos (artículo 228). Si uno va a poner a nombre del otro algo de valor antes de la boda, conviene saberlo.
Cambiar de régimen después de la boda
El régimen no es para siempre. En la CDMX, las capitulaciones pueden otorgarse o modificarse durante el matrimonio ante el juez de lo familiar o ante notario, mediante escritura pública (artículo 180). La sociedad conyugal puede terminar si los dos lo acuerdan (artículo 187), o a petición de uno por motivos como la mala administración del otro (artículo 188). Y la separación de bienes se puede terminar o modificar si los dos lo convienen (artículo 209).
Cómo decidir: cinco preguntas
- ¿Alguno tiene un negocio, deudas o un patrimonio previo importante? La separación de bienes los mantiene aparte
- ¿Alguno va a dejar de trabajar o a ganar mucho menos, por ejemplo para cuidar a los hijos? La sociedad conyugal reparte lo que se gane; en la CDMX, la separación le reconoce una compensación en el divorcio
- ¿Van a comprar casa juntos? Con cualquiera de los dos regímenes pueden comprarla y escriturarla a nombre de los dos
- ¿Hay herencias familiares en juego? En la sociedad conyugal de la CDMX siguen siendo de quien las recibe, salvo que pacten otra cosa
- ¿Quieren algo intermedio? El régimen mixto existe; háganlo con capitulaciones detalladas
El régimen es la parte legal de una conversación más amplia sobre dinero, que conviene tener antes de la boda y no solo por la boda. Si están empezando a organizarla, el orden de las decisiones está en planifica tu boda en 10 pasos, y si dudan entre mesa de regalos o dinero, en mesa de regalos o dinero: cómo elegir.
Fuentes
Fundador de Weddtap · autor de los artículos
Escribimos a partir de bodas reales y de fuentes públicas, citadas al final de cada artículo. Ningún artículo está patrocinado y ningún enlace es de afiliado.
Nuestra política editorialPreguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué conviene más, bienes mancomunados o separados?
¿Qué pasa si no elegimos régimen?
¿Se puede cambiar de régimen después de casarse?
Con sociedad conyugal, ¿la herencia de mis papás es de los dos?
¿Las deudas de mi pareja son mías?
¿Qué es el régimen mixto?
¿Otra pregunta? El equipo lo lee todo y responde en persona. Escribidnos
