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Concubinato o matrimonio en México: qué derechos da cada uno y cuándo conviene casarse
En la Ciudad de México y en Nuevo León hay concubinato cuando una pareja sin impedimento para casarse vive junta dos años, o antes si tiene un hijo en común, y da derechos de alimentos y de herencia. El matrimonio sigue dando más: preferencia en el IMSS, un régimen de bienes elegido y un acta que lo prueba todo sin juicio.
Lo esencial
2 añosde vida en común, o un hijo en común, bastan para que haya concubinato en la Ciudad de México y en Nuevo León; el IMSS pide cinco años, o hijos, para la pensión de viudez de la concubina o el concubinario.
- En la Ciudad de México y en Nuevo León, hay concubinato cuando dos personas sin impedimento para casarse viven en común de forma constante durante dos años, o antes si tienen un hijo en común.
- El concubinato da derechos parecidos a los del matrimonio en alimentos y herencia: en la CDMX, los concubinos heredan entre sí con las mismas reglas que el cónyuge, si se prueba el concubinato.
- En el IMSS, el cónyuge tiene preferencia: la concubina o el concubinario recibe la pensión de viudez o el servicio médico solo a falta de cónyuge, y si vivió con el asegurado cinco años o tuvo hijos con él.
- El concubinato hay que probarlo, en la CDMX por vía judicial, mientras que el matrimonio se prueba con el acta; y solo al casarse se elige un régimen de bienes.
En este artículo
Muchas parejas en México viven juntas sin casarse y dan por hecho que eso no tiene efectos legales. Los tiene. «Al contrario de la creencia popular, el concubinato otorga derechos y obligaciones similares a los del matrimonio», recordó en marzo de 2026 una jueza familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. La pregunta útil es otra: qué da el concubinato, qué solo da el matrimonio y cuánto cuesta probar cada uno cuando hace falta.
Mientras tanto, el número de bodas baja: en 2024 se registraron 486,645 matrimonios en México, un 3.0 % menos que en 2023, según el INEGI, y la Ciudad de México tuvo, junto con Tlaxcala, la tasa más baja del país, con 3.4 matrimonios por cada mil habitantes de 18 años y más. Las reglas cambian de un estado a otro, porque cada uno tiene su código civil. Este artículo usa el de la Ciudad de México y el de Nuevo León, vigentes en 2026, y la Ley del Seguro Social, que es federal.
Cuándo hay concubinato
En la Ciudad de México, concubinas y concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos si, sin impedimento legal para casarse, han vivido en común «en forma constante y permanente» durante al menos los dos años anteriores (artículo 291 Bis del Código Civil). Si tienen un hijo o una hija en común, no hace falta ese plazo. El concubinato se tiene por demostrado aunque alguno se haya declarado soltero en un acto ante un fedatario público, como un notario. Y si una persona mantiene varias uniones de ese tipo, ninguna es concubinato; quien actuó de buena fe puede pedir una indemnización y, en su caso, pensión alimenticia.
En Nuevo León, el concubinato es la unión de dos personas que durante más de dos años hacen vida marital sin estar casadas entre sí y sin impedimento para casarse (artículo 291 Bis). Tampoco hace falta esperar si tienen un hijo en común, y los derechos solo se pueden reclamar ante un juez cuando se cumplen esos plazos o condiciones (artículos 291 Bis I y 291 Bis 2).
El Poder Judicial de la CDMX resume lo que hay que acreditar: estar libres de matrimonio, haber vivido juntos al menos dos años o tener hijos en común, haber compartido domicilio y presentar pruebas de la convivencia, como recibos de servicios a nombre de los dos o el testimonio de personas que conocieron la relación.
Un apunte de vocabulario que evita malentendidos: en la calle se dice «unión libre», pero la figura que reconocen los códigos es el concubinato, y no nace el día en que se mudan juntos. Nace cuando se cumplen los dos años de vida en común o cuando llega un hijo, y hasta entonces la pareja no tiene, frente a la ley, los derechos de los que habla este artículo.
Lo que da el concubinato
- Alimentos: en la CDMX y en Nuevo León, los concubinos tienen obligaciones alimentarias recíprocas
- Herencia: en la CDMX, la concubina o el concubinario hereda sin testamento con las reglas del cónyuge, si se cumplen los requisitos del concubinato (artículos 1602 y 1635)
- Protección frente a la violencia familiar, según el Poder Judicial de la CDMX
- Acceso a beneficios como pensiones y servicios médicos del IMSS, del ISSSTE y de las Afores, con sus propias condiciones
- Los hijos tienen los mismos derechos, nazcan dentro o fuera del matrimonio
Lo que el matrimonio da y el concubinato no
| Matrimonio | Concubinato | |
|---|---|---|
| Cómo se prueba | Con el acta de matrimonio | Con pruebas de convivencia; en la CDMX, por vía judicial |
| Desde cuándo cuenta | Desde la boda | A los dos años de vida en común, o con un hijo en común |
| Régimen de bienes | Sociedad conyugal o separación, elegido al casarse | El Código Civil de la CDMX no prevé uno |
| IMSS: servicio médico y viudez | El cónyuge tiene preferencia | Solo a falta de cónyuge, con cinco años de vida marital o hijos en común |
| Herencia sin testamento (CDMX) | Sí | Sí, si se prueba el concubinato |
| Cómo termina | Con el divorcio | Puede terminarse formalmente mediante un procedimiento judicial |
La diferencia más práctica está en el IMSS. El seguro de enfermedades ampara al cónyuge del asegurado y, «a falta de éstos», a la concubina o el concubinario con quien haya hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ninguno esté casado ni tenga otra unión (artículo 84 de la Ley del Seguro Social). La pensión de viudez sigue la misma lógica: primero el cónyuge; a falta de él, la concubina o el concubinario que haya vivido con el asegurado los cinco años anteriores a su muerte o con quien haya tenido hijos (artículo 130). La ley menciona también a quien haya firmado una unión civil con el asegurado, donde esa figura exista.
La herencia sin testamento, en la CDMX
Como la concubina y el concubinario heredan con las reglas del cónyuge (artículo 1635), vale la pena saber cuáles son. Si no hay testamento, el Código Civil de la CDMX reparte así la parte del cónyuge, o de la persona en concubinato que lo acredite:
- Con hijos: recibe la porción de un hijo si no tiene bienes propios, o lo que le falte para igualarla si los tiene (artículos 1624 y 1625)
- Con los padres o abuelos del fallecido: la mitad de la herencia; la otra mitad, para ellos (artículo 1626)
- Con hermanos del fallecido: dos tercios, y el tercio restante para los hermanos (artículo 1627)
- Sin descendientes, ascendientes ni hermanos: todos los bienes (artículo 1629)
La diferencia está en lo que hay que demostrar antes. Para el cónyuge, basta el acta. Para la persona en concubinato, el Poder Judicial de la CDMX explica que los efectos sucesorios y patrimoniales se reconocen en un juicio, con sus pruebas. Por eso, si no se casan, el testamento es el documento que más protege a quien se queda.
Probar el concubinato: el paso que se olvida
Una pareja casada saca su acta de matrimonio y ya está. Una pareja en concubinato tiene que demostrar que lo es, y la necesidad de hacerlo llega, por definición, en el peor momento: tras una muerte, una enfermedad o una separación. En la CDMX hay dos caminos ante los juzgados familiares orales, según el Poder Judicial: uno de jurisdicción voluntaria, que sirve solo para efectos administrativos como pensiones, servicios médicos o beneficios institucionales, y un juicio controvertido que reconoce el concubinato con todos sus efectos, incluidos los sucesorios y patrimoniales.
Hay un trámite intermedio en el Registro Civil de la CDMX: los jueces del Registro Civil pueden recibir declaraciones sobre la existencia o el fin de un concubinato y expedir una constancia (artículo 291 Bis). El propio código aclara su alcance: acredita que comparecieron e hicieron esa declaración, y no modifica su estado civil.
Cuándo conviene casarse
- Si uno depende económicamente del otro: el matrimonio da preferencia en el IMSS y no exige cinco años de vida en común, aunque la pensión de viudez pide al menos seis meses de matrimonio si no hay hijos (artículo 132)
- Si quieren decidir qué pasa con los bienes: solo al casarse eligen sociedad conyugal o separación de bienes
- Si quieren evitar un juicio para probar su relación: el acta de matrimonio lo prueba desde el primer día
- Si alguno sigue casado con otra persona: mientras no se divorcie, no puede haber ni concubinato ni un nuevo matrimonio
- Si viven en otro estado: los plazos y requisitos cambian, revisen su código civil
Casarse por el civil puede ser algo muy sencillo: un juzgado, la familia cercana y una comida después. Si lo que les frena es la idea de una boda grande, hay formatos más pequeños en elopement o micro boda y en una boda íntima de 30 o 50 invitados.
Fuentes
- Congreso de la Ciudad de México: Código Civil para el Distrito Federal (artículos 291 Bis, 1602 y 1624 a 1635)
- Poder Judicial de la Ciudad de México: comunicado 28/2026, garantías y derechos en el concubinato
- Cámara de Diputados: Ley del Seguro Social, artículos 84, 130 y 132
- H. Congreso de Nuevo León: Código Civil para el Estado de Nuevo León (artículos 291 Bis a 291 Bis 2)
- INEGI: Estadística de Matrimonios 2024, comunicado de prensa 131/25
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Preguntas frecuentes
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¿Puedo dar de alta a mi pareja en el IMSS si no estamos casados?
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