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Requisitos para casarse por el civil en México: lo que pide la CDMX, lo que cambia en Nuevo León y cuánto cuesta
En México, cada estado fija los requisitos de la boda por el civil. En la Ciudad de México piden 18 años cumplidos, actas de nacimiento, identificación, el convenio sobre sus bienes, la constancia del REDAM y el curso prenupcial, y la boda se celebra dentro de los ocho días siguientes a la solicitud; Nuevo León suma el certificado médico y los testigos.
Lo esencial
8 díasdespués de presentar la solicitud, plazo en el que se celebra la boda en la Ciudad de México (artículo 101 del Código Civil); en Nuevo León, el plazo es de treinta días.
- En México, los requisitos para casarse por el civil los fija cada estado: en la Ciudad de México hay que tener 18 años y presentar la solicitud con actas de nacimiento, identificación, el convenio sobre los bienes y la constancia del REDAM, además de tomar el curso prenupcial.
- En la Ciudad de México la boda se celebra dentro de los ocho días siguientes a la solicitud, y su Código Civil no pide certificado médico ni testigos; en Nuevo León sí piden certificado médico, dos testigos (o dos por cada contrayente) y la constancia de un curso de la Secretaría de Salud.
- Al casarse hay que elegir entre sociedad conyugal y separación de bienes; en Nuevo León, si no se señala régimen, se aplica la separación de bienes.
- Solo el matrimonio civil tiene validez legal en México: la Constitución reserva los actos del estado civil a las autoridades administrativas, así que la boda religiosa no lo sustituye.
En este artículo
En México, el matrimonio que vale ante la ley es el civil. La Constitución lo dice en su artículo 130: «Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas». La boda religiosa, por importante que sea para la familia, no lo sustituye. Lo que cambia de un estado a otro son los requisitos, porque cada uno tiene su código civil. Este artículo toma dos, el de la Ciudad de México y el de Nuevo León, en sus versiones vigentes en 2026, para que vean qué es común y qué no.
Lo que piden en la Ciudad de México
El trámite empieza con un escrito ante el juez del Registro Civil que ustedes elijan (artículo 97). Lleva sus nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad, los de sus padres, la declaración de que no tienen impedimento legal para casarse y la de que es su voluntad unirse en matrimonio. Lo firman los dos y ponen su huella digital. Con él se entrega (artículo 98):
- Copia certificada del acta de nacimiento de cada uno
- Un documento público de identificación de cada uno, como la credencial del INE o el pasaporte, en los términos del Reglamento del Registro Civil
- La constancia de que los dos dan su consentimiento
- Una declaración, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar; si uno lo fue, el otro declara por escrito que lo sabe y que mantiene su voluntad de casarse
- El convenio sobre sus bienes, que dice si se casan por sociedad conyugal o por separación de bienes, aunque todavía no tengan bienes
- Si alguno es viudo, el acta de defunción del cónyuge; si es divorciado o su matrimonio se anuló, la parte resolutiva de la sentencia
- Si hubo un impedimento dispensado, la copia de la dispensa
Además, el juez les avisa al presentar la solicitud de que, antes de la boda, tienen que tramitar un certificado del propio Registro Civil que indique si alguno está inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), y tomar el curso prenupcial que imparte la Dirección General del Registro Civil. El curso trata la prevención de la violencia familiar, la salud sexual y reproductiva, la planificación familiar, la equidad de género, las relaciones de pareja, los derechos y obligaciones de los cónyuges y el régimen patrimonial, entre otros temas.
Dos cosas que ya no aparecen en el Código Civil de la CDMX: el certificado médico prenupcial y los testigos. Ninguno figura entre los requisitos del artículo 98, y el contenido del acta (artículo 103) tampoco menciona testigos. El Reglamento del Registro Civil y cada juzgado pueden pedir algún papel más, como un comprobante de domicilio, así que pidan la lista completa al apartar la fecha.
Plazos y ceremonia
El juez hace que cada uno reconozca su firma por separado y confirme su voluntad (artículo 100), y la boda se celebra dentro de los ocho días siguientes a la solicitud, en el lugar, día y hora que se señalen (artículo 101). El día de la boda, el juez lee el acta en voz alta, les explica los derechos y obligaciones que adquieren, pregunta a cada uno si es su voluntad casarse y, si lo es, los declara unidos «en nombre de la ley y de la sociedad» (artículo 102). El código incorpora además la lectura de votos escritos por ustedes, con la asesoría del personal del Registro Civil si la piden.
Si nunca han escrito unos votos, hay ejemplos y una estructura sencilla en votos de boda: ejemplos para escribir los suyos. En el juzgado, cuanto más breves, mejor.
Lo que cambia en Nuevo León
| Ciudad de México | Nuevo León | |
|---|---|---|
| Edad mínima | 18 años | 18 años |
| Dónde se presenta | Ante el juez del Registro Civil que elijan | Ante el oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos |
| Certificado médico | El Código Civil no lo pide | Sí, firmado por un médico titulado |
| Testigos | El Código Civil no los menciona | Dos mayores de edad que conozcan a ambos, o dos por cada uno |
| Curso prenupcial | De la Dirección General del Registro Civil | De la Secretaría de Salud, con constancia |
| Régimen de bienes | Convenio obligatorio | Hay que manifestarlo; si no, separación de bienes |
| Plazos | Boda dentro de los 8 días siguientes a la solicitud | Requisitos completos 4 días antes; boda dentro de 30 días |
En Nuevo León, la solicitud se presenta en el formato que autoriza la Dirección del Registro Civil y, además de los datos habituales, indica el orden de los apellidos que llevarán sus hijos (artículo 92). El certificado médico asegura, bajo protesta de decir verdad, que no padecen una enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa y hereditaria; si uno tiene una enfermedad crónica o incurable, los dos firman un documento en el que declaran estar informados (artículo 94).
La ceremonia también tiene sus particularidades (artículo 99): se presentan los dos con sus testigos, el oficial les lee la solicitud y los documentos, pregunta a los testigos si ustedes son quienes dicen ser y, antes de declararlos casados, les explica las consecuencias de cada régimen de bienes y se asegura de que están de acuerdo con el elegido.
Cuánto cuesta
En la Ciudad de México, las tarifas de 2026 que difundió el Registro Civil, según recogió UnoTV en marzo, son de 1,652 pesos por la boda en un juzgado, 3,319 pesos a domicilio y 10,153 pesos fuera de la circunscripción del juzgado. La misma nota recuerda que nadie puede cobrar montos adicionales a los que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. El curso prenupcial es gratuito.
En Nuevo León, la Ley de Hacienda del Estado fija la inscripción del acta de matrimonio en 3.5 cuotas (artículo 270). Si la boda es en horas o días inhábiles, o fuera de la oficialía, se cobran «dos tantos más», es decir, el triple, y el oficial puede cobrar además hasta 6.8 cuotas por gastos. La ley fija el cobro en cuotas, no en pesos: pidan el monto exacto en la oficialía al apartar la fecha.
A eso súmenle las copias certificadas de las actas que necesiten después y, si se casan fuera del juzgado, la tarifa más alta de la boda a domicilio. Es la parte más barata de la boda: el resto del presupuesto se arma por partidas, como se explica en planifica tu boda en 10 pasos.
Paso a paso
- Elijan juzgado y fecha tentativaEn la CDMX pueden presentar la solicitud ante el juez que elijan; en Nuevo León, en la oficialía del domicilio de cualquiera de los dos.
- Reúnan actas e identificacionesActas de nacimiento certificadas, INE o pasaporte, y las actas de defunción o la sentencia de divorcio si hubo un matrimonio anterior.
- Curso y constanciasEl curso prenupcial y, en la CDMX, la constancia del REDAM; en Nuevo León, también el certificado médico.
- Decidan el régimen de bienesSociedad conyugal o separación de bienes, con la lista de lo que tiene cada uno y de sus deudas.
- Presenten la solicitudFirmada y con su huella. En la CDMX, la boda llega en los ocho días siguientes; en Nuevo León, con todo listo cuatro días antes.
- El día de la bodaEn Nuevo León, con sus testigos. En la CDMX, con sus votos si quieren leerlos.
Si uno de los dos es extranjero
El Código Civil de Nuevo León remite a las leyes federales y a la Ley del Registro Civil del estado cuando uno o los dos contrayentes son extranjeros (artículo 102). El de la CDMX no hace una lista aparte. En los dos casos, lo práctico es preguntar en el juzgado qué documento de identidad y qué acta de nacimiento aceptan de un extranjero, y si hace falta traducción o apostilla, antes de pedir nada al país de origen.
Fuentes
- Congreso de la Ciudad de México: Código Civil para el Distrito Federal, última reforma del 2 de septiembre de 2026 (artículos 97 a 103 y 146 a 148)
- H. Congreso de Nuevo León: Código Civil para el Estado de Nuevo León, última reforma del 26 de junio de 2026 (artículos 91 a 102, 148, 149 y 178)
- H. Congreso de Nuevo León: Ley de Hacienda del Estado, artículo 270 (derechos del Registro Civil)
- Cámara de Diputados: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 130
- UnoTV (6 de marzo de 2026): costos del matrimonio civil en la CDMX difundidos por el Registro Civil
Fundador de Weddtap · autor de los artículos
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta casarse por el civil en la CDMX en 2026?
¿Se necesitan testigos para casarse por el civil?
¿Qué es la constancia del REDAM?
¿Es obligatorio el curso prenupcial?
¿Con cuánta anticipación hay que presentar los papeles?
¿Pueden casarse menores de edad?
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