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Papeles para casarse por lo civil en España: el expediente matrimonial, paso a paso
En España, antes de cualquier boda civil hay que tramitar un expediente matrimonial en el Registro Civil o ante un notario del domicilio de uno de los dos. Pide DNI, certificado literal de nacimiento, empadronamiento y, si hubo un matrimonio anterior, la prueba de que terminó; la autorización vale un año.
Lo esencial
1 añoes lo que vale la autorización para casaros: pasado ese plazo sin boda, hay que repetir el trámite (artículo 58.5 de la Ley 20/2011 del Registro Civil).
- En España, toda boda civil necesita antes un expediente matrimonial o un acta notarial que compruebe que podéis casaros, y se tramita en el Registro Civil o ante un notario del domicilio de cualquiera de los dos.
- Los documentos habituales son el DNI, pasaporte o NIE de ambos, el certificado literal de nacimiento, el volante de empadronamiento y, si alguno estuvo casado, el certificado del matrimonio anterior con la nota del divorcio o el de defunción del cónyuge.
- El día de la cita se va con uno o dos testigos mayores de edad, según la oficina, y quien instruye el expediente oye a cada novio por separado.
- La autorización caduca si pasa un año sin boda, y la ceremonia necesita después dos testigos que firman el acta con vosotros.
En este artículo
El día que vais al Registro Civil con la carpeta de papeles no os casáis. Es la cita que abre el expediente matrimonial, el trámite que comprueba que podéis casaros: que sois mayores de edad o estáis emancipados, que ninguno sigue casado y que los dos consentís libremente. Sin esa autorización no hay boda civil en España, ni en el ayuntamiento ni ante notario.
La regla es estatal: la fijan el Código Civil y la Ley 20/2011 del Registro Civil. Los detalles prácticos los pone cada oficina, y cambian más de lo que parece: la antigüedad que aceptan en un certificado, cuántos testigos llevar, cómo se pide la cita. Abajo tenéis lo común a toda España y dos ejemplos oficiales, Galicia y Sevilla, para ver hasta dónde llegan las diferencias.
Dónde se tramita: Registro Civil o notario
Tenéis dos caminos. El expediente lo instruye el letrado de la Administración de Justicia o el encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los dos; el acta, un notario del domicilio de cualquiera de los dos (artículo 58.2 de la Ley 20/2011). Si vivís en ciudades distintas, elegís. El Registro Civil no cobra; el notario sí, según su arancel.
La elección tiene una consecuencia que pocos explican: quién tramita condiciona quién puede casaros después (artículo 58.8 de la misma ley y artículo 57 del Código Civil).
| Si tramita el expediente… | Os puede casar después… | La boda consta en… |
|---|---|---|
| El encargado del Registro Civil | El alcalde o el concejal en quien delegue, el que elijáis | Acta |
| Un letrado de la Administración de Justicia | Ese u otro letrado, o el alcalde o un concejal | Acta |
| Un notario | Ese u otro notario, o el alcalde o un concejal | Escritura pública si os casa el notario; acta si os casa el ayuntamiento |
Un cambio reciente: desde el 3 de abril de 2025 los jueces de paz ya no casan. La Ley Orgánica 1/2025 los quitó de la lista del artículo 51 del Código Civil, así que la boda «en el juzgado de paz del pueblo» que recuerdan algunos padres ya no es posible.
Los documentos que os van a pedir
- La solicitud, firmada por los dos, con vuestros datos, los de los testigos y la declaración de que no hay impedimento para casaros
- DNI, pasaporte o NIE en vigor de los dos, original y fotocopia
- Certificado literal de nacimiento de cada uno. En Galicia piden que tenga menos de seis meses; si vuestro registro está digitalizado, se descarga en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve
- Volante o certificado de empadronamiento, que prueba el domicilio y, con él, qué oficina os corresponde. En Galicia vale tres meses desde que se expide; la guía de Sevilla habla de seis
- Si alguno está divorciado: certificado literal del matrimonio anterior con la nota marginal del divorcio. En Sevilla, si la nota no consta, también el testimonio de la sentencia con su firmeza
- Si alguno es viudo: certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge
Todo en original. Lo que venga del extranjero, apostillado o legalizado, y con traducción jurada si no está en español; los ciudadanos de otros países de la Unión Europea pueden aportar los certificados en el modelo plurilingüe, según la guía de Sevilla.
El día de la cita: testigos y entrevista por separado
A la cita vais los dos, con todos los originales. En Galicia, con al menos un testigo y como máximo dos, mayores de edad, familiares o amigos que os conozcan y que lleven su documento de identidad; en Sevilla, con uno. El testigo declara que os conoce y que no sabe de ningún impedimento para que os caséis.
Después viene la audiencia: quien instruye el expediente oye a cada uno «reservadamente y por separado» (artículo 58.5 de la Ley 20/2011). Las preguntas sirven para descartar impedimentos y para comprobar, dice la ley, «la veracidad del matrimonio»: que no es una boda de conveniencia. Además, se pueden pedir informes para acreditar vuestro estado civil o vuestro domicilio. Si uno no habla español, tiene que ir con intérprete, que en Sevilla no puede ser la misma persona que el testigo.
La resolución, y el plazo de un año
El expediente termina con una resolución que autoriza o deniega la boda, y la denegación tiene que estar motivada y se puede recurrir. La resolución dice algo más que «podéis casaros»: fija el régimen económico que os corresponde y, cuando hace falta, vuestra vecindad civil (artículo 58.6). Ese detalle importa. En los territorios donde rige el Código Civil, si no firmáis capitulaciones, el régimen es el de gananciales (artículo 1316); donde hay derecho civil propio, puede ser otro.
La autorización no dura para siempre. Si pasa un año sin que os caséis, hay que repetir las diligencias (artículo 58.5), y la guía de Sevilla cuenta ese año desde el inicio del expediente. Abrirlo con dos años de antelación «para quitarlo de en medio» no sirve: lo tendríais que hacer otra vez.
- En cuanto tengáis fechaMirad la web de vuestro Registro Civil o llamad: lista de documentos, forma de pedir cita, número de testigos y si aceptan copias electrónicas.
- Unos meses antes de la citaPedid los certificados de nacimiento y, si hace falta, los del matrimonio anterior. Quien tenga papeles del extranjero, que empiece ya con la apostilla y la traducción.
- Pocas semanas antes de la citaEl volante de empadronamiento y la solicitud rellena, firmada por los dos.
- El día de la citaLos dos, con originales, fotocopias y el testigo. Contestáis a la entrevista por separado. No es la boda.
- Con la resolución en la manoReservad la ceremonia con el ayuntamiento, el notario o el letrado que os corresponda. Desde ese momento corre el plazo de un año.
Lo que más retrasa un expediente
- Ir a la cita sin un papel: en Sevilla avisan de que, si falta un documento, no os atienden y hay que pedir otra cita
- Un certificado caducado: el de nacimiento con más de seis meses o el volante de empadronamiento con más de tres, en Galicia
- Documentos extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada, que las guías de Galicia y de Sevilla exigen
- Un divorcio que no consta al margen del matrimonio anterior: pedid el certificado literal, que es el que muestra la nota
- Llevar como intérprete al mismo amigo que hace de testigo, cuando la oficina exige que sean personas distintas
Si uno de los dos es extranjero, o vivís fuera
Quien no es español aporta, además, lo que pida su ley personal para demostrar que está libre para casarse: en Galicia, el certificado de capacidad matrimonial o, según el país, el de soltería, que se consulta en la embajada o el consulado. Los extranjeros divorciados presentan el certificado de estado civil de su país. Si los dos vivís fuera de España, el expediente lo puede tramitar el consulado de vuestra demarcación (artículo 58.9).
El caso contrario también existe: si os casáis en otro país y allí os piden un certificado de capacidad matrimonial, lo expide en España el Registro Civil, el notario o el consulado tras el mismo expediente (artículo 58.11). Si el país es Francia, los pasos están en casarse en Francia siendo español.
Y después, la boda
Con la autorización resuelta, la ceremonia es corta y está pautada por la ley: quien os casa lee los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, pregunta a cada uno si consiente y os declara casados. Firman el acta o la escritura los dos, quien celebra y dos testigos (artículo 62). Lo que añadáis vosotros, una lectura, música o unos votos, se organiza aparte y se consulta con quien oficia: hay ideas en cómo organizar una ceremonia civil o simbólica.
El expediente es solo una de las tareas con plazo de la boda, y conviene ponerlo en el mismo calendario que el resto: el lugar, las invitaciones, el catering. El orden habitual está en el calendario para organizar una boda.
Fuentes
- BOE: Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículo 58 (procedimiento de autorización matrimonial)
- BOE: Código Civil, artículos 51, 56, 57 y 62 (expediente y celebración del matrimonio)
- Xustiza (Xunta de Galicia): información para matrimonios civiles
- Junta de Andalucía: información general para contraer matrimonio civil (Registro Civil de Sevilla, 2025)
Fundador de Weddtap · autor de los artículos
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el expediente matrimonial?
¿Cuántos testigos hacen falta para casarse por lo civil?
¿Dónde se presenta el expediente si vivimos en ciudades distintas?
¿Cuánto cuesta el expediente matrimonial?
¿Qué pasa si uno de los dos es extranjero?
¿El día de la cita ya nos casamos?
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