Organización
Después de la boda en España: certificado de matrimonio, libro de familia y los trámites que quedan
Al salir de una boda civil en España os dan una copia que acredita la celebración, y unas semanas después podéis pedir gratis el certificado de matrimonio en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. El libro de familia ha perdido su papel: la Ley del Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021, lo sustituye por un registro individual de cada persona.
Lo esencial
2 mesessi la boda se celebró en España hace menos de dos meses, la sede de Justicia pide usar la solicitud general del certificado, no la descarga «en un clic».
- Al terminar una boda civil, quien os casa entrega a cada uno una copia que acredita la celebración y envía el mismo día el acta o la escritura al Registro Civil para su inscripción (artículo 58.8 de la Ley 20/2011).
- El certificado de matrimonio se pide gratis en la sede electrónica del Ministerio de Justicia: con Cl@ve se obtiene al momento cuando es posible, y sin identificarse llega por correo postal.
- La Ley 20/2011 del Registro Civil, en vigor desde el 30 de abril de 2021, prescinde del Libro de Familia y crea un registro individual para cada persona; los libros ya expedidos conservan sus efectos de forma transitoria.
- Casarse permite elegir la declaración conjunta del IRPF estatal de ese mismo año, porque la unidad familiar se determina a 31 de diciembre.
En este artículo
El día de la boda os vais a casa con una copia que acredita que os habéis casado. Unas semanas después tendréis lo que os pedirán en adelante: la certificación del Registro Civil. Para vosotros cambia poco, pero conviene saber qué papel es cuál, porque la empresa, el banco o la Seguridad Social os van a pedir uno concreto, y no siempre el mismo.
Lo que os dan al salir de la ceremonia
En una boda civil, la Ley 20/2011 del Registro Civil es muy concreta (artículo 58.8): extendida el acta o autorizada la escritura, quien os casa «entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio» y enviará al Registro Civil, «en el mismo día y por medios telemáticos», una copia electrónica para su inscripción. El encargado del Registro la califica y la inscribe en el registro individual de cada uno.
Esa copia es el justificante más rápido, por ejemplo para el permiso de quince días en la empresa. Para casi todo lo demás os pedirán la certificación, que solo existe una vez inscrito el matrimonio. En una boda por la Iglesia católica el camino es otro: la inscripción se hace «con la simple presentación» de la certificación de la Iglesia (artículo 63 del Código Civil), y conviene preguntar en la parroquia quién la presenta. El Registro solo la deniega si de los documentos resulta que el matrimonio no reúne los requisitos de validez.
Qué papel tenéis y para qué sirve cada uno
| El papel | Qué es | Cuándo lo tenéis |
|---|---|---|
| Copia acreditativa de la celebración | La que os da quien os casa: prueba que la boda se celebró | El mismo día |
| Certificación en extracto | Los datos principales del asiento; es la que se expide si no pedís otra | Una vez inscrito el matrimonio |
| Certificación literal | Todo el contenido del asiento, con sus notas | Una vez inscrito; es la que emite la descarga «en un clic» |
| Certificado plurilingüe | Modelo internacional para usar en otros países | Con la solicitud general |
| Consulta de datos de inscripciones | Información con valor solo informativo, que no es una certificación | Con Cl@ve, para matrimonios inscritos desde 1989 |
El certificado de matrimonio, paso a paso
- Esperad unas semanasSi la boda fue en España hace menos de dos meses, la sede de Justicia indica que hay que usar la solicitud general, no la descarga inmediata.
- Con Cl@ve o certificado digital«Mi certificado de matrimonio en un clic» emite el certificado literal al momento, si es posible. Si no lo es, el sistema os dice si llegará por correo o qué hacer.
- Sin Cl@veLa solicitud sin identificación también vale para vosotros o para otra persona; el certificado llega siempre por correo ordinario al domicilio que indiquéis.
- Si lo necesitáis en otro idiomaPara un certificado plurilingüe, en extracto o en un idioma distinto del castellano, hay que usar la solicitud general.
- Para entregarloEl certificado electrónico lleva un código seguro de verificación (CSV): quien lo recibe lo comprueba en la sede, en el apartado de verificación de documentos del Registro Civil.
Dos detalles prácticos. No se puede volver a pedir el mismo certificado hasta pasados quince días desde la solicitud anterior, salvo los que se emiten al momento. Y si lo pide un tercero autorizado ante una oficina que ya funciona con el nuevo modelo, se le puede exigir una autorización vuestra, para la que la sede ofrece un modelo.
Literal o en extracto: salvo que pidáis otra cosa, la ley prevé que el certificado se expida en extracto (artículo 82 de la Ley 20/2011). El literal recoge todo el asiento. Si es para un trámite fuera de España, preguntad antes qué modelo os piden.
Si la inscripción tarda y tenéis el número de vuestro expediente, la sede permite consultar su estado sin identificarse, con el número que figura en el justificante de la solicitud. Con Cl@ve, además, podéis ver todos los expedientes en los que sois solicitantes o inscritos.
¿Y el libro de familia?
El preámbulo de la Ley 20/2011 lo dice sin rodeos: «se prescindirá del Libro de Familia», que «pierde sentido dentro del modelo moderno» de la ley. En su lugar, cada persona tiene un registro individual, con un código personal, donde se inscriben por orden todos los hechos de su estado civil. El Ministerio de Justicia lo resume así: en una sola página está si alguien se casó, si hizo capitulaciones, si se divorció, si tuvo hijos y cuántos. La ley entró en vigor el 30 de abril de 2021, y el Registro Civil sigue siendo gratuito.
El mismo preámbulo prevé un régimen transitorio, en el que «se mantienen temporalmente los efectos» que la ley anterior atribuía al Libro de Familia. En la práctica: los libros de vuestros padres siguen sirviendo, y si en vuestra oficina todavía lo expiden, os lo darán. Si no, no os falta nada: lo que acredita el matrimonio, y después el nacimiento de los hijos, es la certificación.
Los trámites de los meses siguientes
- Empresa: el justificante del permiso de quince días, la copia de la ceremonia o el certificado
- Seguridad Social: el titular de la asistencia sanitaria puede pedir que se incluya a su cónyuge como beneficiario, con el formulario de asistencia sanitaria (supuesto B), en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve permanente
- Hacienda: con el IRPF estatal, la declaración conjunta es posible desde el año de la boda; en el País Vasco y Navarra rige el IRPF foral
- Régimen económico: queda inscrito con el matrimonio. Si queréis cambiarlo después, se hace con capitulaciones ante notario, que las envía al Registro Civil el mismo día (artículo 60)
- Seguros y testamentos: revisad quién figura como beneficiario de vuestros seguros de vida y si vuestro testamento, si lo teníais, sigue diciendo lo que queréis
Con fechas se entiende mejor lo de Hacienda. Tomemos una pareja que se casa el sábado 18 de septiembre de 2027: el 31 de diciembre de ese año ya forma una unidad familiar, así que en la declaración de 2027, que se presenta al año siguiente, puede elegir entre declarar cada uno por separado o juntos, con la reducción de 3.400 € en la base imponible que prevé el artículo 84 para los matrimonios.
Si queréis cambiar el régimen económico
Donde rige el Código Civil, sin capitulaciones el régimen es el de gananciales (artículo 1316), y así quedará inscrito. Si después preferís la separación de bienes, se firma una escritura de capitulaciones ante notario, que la envía al Registro Civil para que conste junto a vuestro matrimonio. Frente a terceros de buena fe, el cambio solo cuenta desde que está inscrito (artículo 60.4 de la Ley 20/2011).
Si uno de los dos es extranjero
El matrimonio con un español acorta el camino a la nacionalidad: el Código Civil pide un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, a quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho (artículo 22).
Si os casasteis fuera de España, el camino es el inverso: el matrimonio celebrado ante una autoridad extranjera entra en el Registro Civil español mediante la inscripción de su certificación, siempre que tenga eficacia según la ley (artículo 59.2 de la Ley 20/2011). Hasta que se inscribe, no tendréis el certificado español.
Lo que no es papeleo, pero también queda
Entre certificado y certificado quedan las cosas de después de la fiesta: agradecer los regalos a quien os los hizo, sobre todo si pusisteis una lista de bodas o una hucha online, y el viaje, si lo dejasteis para más tarde: presupuesto, fechas y reservas en el viaje de novios, paso a paso.
Fuentes
- Ministerio de Justicia, sede electrónica: certificado de matrimonio
- BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil (preámbulo, artículos 58, 59, 60, 81 y 82, disposición final décima)
- Ministerio de Justicia: el nuevo modelo del Registro Civil
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF, artículo 82 (tributación conjunta)
- Seguridad Social: solicitud de asistencia sanitaria e inclusión de beneficiarios
Fundador de Weddtap · autor de los artículos
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se pide el certificado de matrimonio?
¿Ya no dan libro de familia al casarse?
¿Cuánto tarda en inscribirse el matrimonio?
¿Podemos hacer la declaración conjunta el año de la boda?
¿Dónde consta nuestro régimen económico?
¿Qué es el CSV del certificado electrónico?
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