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Boda por la Iglesia en España: expediente matrimonial, cursillo prematrimonial y cómo vale por lo civil
En España, la boda católica tiene efectos civiles desde que se celebra y no necesita pasar antes por el Registro Civil: el papeleo se hace en la parroquia, con partida de bautismo, certificado de nacimiento y el cursillo prematrimonial. Después, la boda se inscribe en el Registro Civil con la certificación de la Iglesia.
Lo esencial
16,4 %de las bodas celebradas en España en 2024 fueron religiosas: 28.759 de 175.364, según el INE.
- En España, la boda católica produce efectos civiles desde su celebración y no necesita un expediente civil previo: basta el expediente matrimonial de la parroquia y, después, la inscripción en el Registro Civil con la certificación eclesiástica.
- La parroquia suele pedir partida de bautismo reciente, certificado literal de nacimiento, documento de identidad y el certificado del cursillo prematrimonial; en la diócesis de Sigüenza-Guadalajara, partida y certificados no pueden tener más de seis meses.
- El expediente se abre en la parroquia del domicilio de uno de los novios, incluye una entrevista y la declaración de testigos, y las amonestaciones se publican quince días en la puerta de la iglesia.
- Las bodas evangélicas, judías e islámicas, y las de otras confesiones de notorio arraigo, sí necesitan antes un acta o expediente civil de capacidad, y la boda tiene que celebrarse en los seis meses siguientes.
En este artículo
En 2024 se celebraron en España 175.364 bodas, y 28.759 fueron religiosas, según el INE: algo más de una de cada seis. Las parejas que se casan por la Iglesia católica tienen una ventaja que muchas desconocen: no necesitan pasar antes por el Registro Civil. El papeleo es de la parroquia, y el Estado reconoce después la boda con una simple certificación.
Por qué la boda católica vale también por lo civil
Lo dice el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos, de 1979, en su artículo VI: «El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico». Esos efectos se producen desde la celebración, y para su pleno reconocimiento hace falta la inscripción en el Registro Civil, «que se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio».
El Código Civil dice lo mismo con otras palabras (artículos 60 y 63), y la Ley 20/2011 del Registro Civil remite al Acuerdo (artículo 58 bis). Por eso, para una boda católica en España no hay expediente civil previo: la comprobación de que podéis casaros la hace la parroquia.
Otras confesiones: con trámite civil previo
Las bodas evangélicas, judías e islámicas también tienen efectos civiles, por los acuerdos de cooperación de 1992, pero piden antes un acta o expediente de capacidad matrimonial en el Registro Civil, un notario o un letrado de la Administración de Justicia. Con él, el Registro expide la certificación de capacidad por duplicado, que se entrega al ministro de culto, y la boda tiene que celebrarse ante él y dos testigos mayores de edad en los seis meses siguientes. Lo mismo vale para las confesiones con notorio arraigo en España (artículo 58 bis.2 de la Ley 20/2011).
El expediente matrimonial de la parroquia
Su finalidad, dice la guía de la diócesis de Sigüenza-Guadalajara, es «comprobar que nada se opone a la celebración válida y lícita del matrimonio» (canon 1066 del Código de Derecho Canónico). Lo instruye el párroco del domicilio de uno de los novios, y para tramitarlo en una parroquia al menos uno de los dos tiene que pertenecer a ella. Si os casáis en otra parroquia de la misma diócesis, los datos se remiten allí; si es en otra diócesis, la documentación pasa por la curia.
Los documentos que pide esa diócesis, como ejemplo de lo habitual:
- Certificados literales de nacimiento y de soltería, de menos de seis meses
- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia
- Partida de bautismo de menos de seis meses, legalizada por el obispado si la parroquia del bautismo es de otra diócesis
- Certificado de asistencia al curso de preparación al matrimonio
- Si alguno tuvo un matrimonio anterior: la certificación literal con la nota de divorcio o nulidad y la sentencia; las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el exequátur del Tribunal Supremo
- Si alguno es viudo: la certificación del matrimonio anterior y la de defunción del cónyuge
- Extranjeros: empadronamiento de los dos últimos años, certificado de capacidad matrimonial o de estado civil de su país, y todo traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado
Es la lista que publica una diócesis concreta. La vuestra puede pedir algo más, como el certificado de confirmación, o fijar otros plazos: pedidla por escrito en la parroquia cuando reservéis la fecha.
Entrevista, testigos y amonestaciones
El expediente incluye una declaración de cada novio sobre los valores y obligaciones del matrimonio, y la declaración de testigos sobre vuestra capacidad y libertad para casaros. La guía de Sigüenza-Guadalajara pide que no se admitan familiares como testigos; si los testigos conocen a los dos, bastan dos, y si no, dos por cada novio.
Después, las amonestaciones o proclamas, el aviso público de la boda. La Conferencia Episcopal Española determinó que se publiquen por edicto en las puertas de las iglesias durante quince días o, donde haya esa tradición, se lean al menos en dos días de fiesta. Algunos casos necesitan además la dispensa del ordinario del lugar (el obispo o su vicario general), por ejemplo cuando uno de los dos es católico y el otro no está bautizado.
El cursillo prematrimonial
La guía de Sigüenza-Guadalajara aconseja hacer el expediente después de los cursos de preparación, y el certificado de asistencia es uno de sus documentos. Cada diócesis organiza los suyos, con formatos distintos: varias sesiones de tarde, un fin de semana, encuentros de novios. No hay un formato nacional que se pueda citar, así que la pregunta práctica es una: ¿cuándo es el próximo cursillo y cuántas plazas tiene? Hacedla el mismo día que reservéis la iglesia.
Los meses más pedidos
Las bodas religiosas se concentran todavía más que las civiles. De las 28.759 de 2024, 5.132 fueron en septiembre, 4.659 en junio y 4.150 en octubre, según el INE: casi la mitad del año en tres meses. En enero hubo 228, y en febrero, 529. Para la iglesia que queréis, un sábado de septiembre es la fecha con más competencia, y conviene reservarla antes que el banquete, no después.
| Mes (2024) | Bodas religiosas | Todas las bodas |
|---|---|---|
| Septiembre | 5.132 | 22.912 |
| Junio | 4.659 | 22.461 |
| Octubre | 4.150 | 20.280 |
| Julio | 2.683 | 17.432 |
| Agosto | 2.575 | 10.623 |
| Mayo | 2.506 | 17.955 |
| De noviembre a abril, en total | 7.054 | 63.701 |
Fijaos en agosto: una de cada cuatro bodas de ese mes fue religiosa, frente a una de cada seis en el conjunto del año. En verano, la boda por la Iglesia pesa más que en el resto del calendario.
Lo que conviene preguntar al reservar
- La fecha y la hora, y si ese día hay otra boda antes o después de la vuestra
- Cuándo es el próximo cursillo prematrimonial y cómo se apunta uno
- La lista de documentos por escrito, con la antigüedad máxima de cada uno
- Quién lleva la certificación al Registro Civil después de la boda
- Las normas de la iglesia para fotos, flores, música y arroz a la salida
- Si hay que hacer un donativo o pagar algún gasto, y cuánto
Calendario orientativo
- Al reservar la iglesiaPedid en la parroquia la lista de documentos, las fechas del cursillo y quién tramita la inscripción en el Registro Civil.
- Unos meses antesHaced el cursillo. Pedid los certificados y la partida de bautismo cuando falten menos de seis meses para presentar el expediente.
- Con el cursillo hechoAbrid el expediente: documentos, declaraciones y testigos.
- Al menos quince días antes de la bodaLas amonestaciones tienen que haber cumplido su plazo, salvo dispensa.
- Después de la bodaComprobad que la certificación eclesiástica llega al Registro Civil y pedid vuestro certificado de matrimonio.
Después de la boda: la inscripción
El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración, pero para su pleno reconocimiento hay que inscribirlo (artículo 61 del Código Civil). La inscripción se practica con la certificación de la Iglesia, que debe recoger los datos que exige la ley del Registro Civil, y se deniega si de los documentos resulta que el matrimonio no reúne los requisitos de validez (artículo 63). Una vez inscrito, el Registro pone a disposición de cada uno la certificación de la inscripción (artículo 59.4 de la Ley 20/2011).
En la parroquia, además, la boda se anota en el libro de matrimonios y en el de bautismos de cada uno, y si os bautizasteis en otra parroquia, el párroco se lo comunica a la de origen. Es lo que dará fe de vuestra boda si un día os piden una partida de bautismo actualizada.
En la iglesia, los dos testigos firman con vosotros; padrinos y madrinas, en cambio, son una tradición que cada familia vive a su manera, explicada en padrinos, testigos y damas de honor. Y como el expediente, el cursillo y la reserva de la iglesia tienen plazos largos, conviene ponerlos en el mismo calendario para organizar la boda que el banquete.
Fuentes
- BOE: Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos (1979), artículo VI
- BOE: Código Civil, artículos 59 a 63 (matrimonio en forma religiosa)
- BOE: Ley 20/2011 del Registro Civil, artículos 58 bis y 59
- Diócesis de Sigüenza-Guadalajara: guía para la realización del expediente matrimonial
- INE: matrimonios por mes y forma de celebración, 2024
Fundador de Weddtap · autor de los artículos
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Preguntas frecuentes
¿Hay que casarse por lo civil antes de la boda por la Iglesia?
¿Qué papeles pide la parroquia para casarse?
¿Cuánto dura el cursillo prematrimonial?
¿Pueden ser testigos los padres o los hermanos?
¿Qué son las amonestaciones?
¿Quién inscribe la boda religiosa en el Registro Civil?
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