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Pareja de hecho o matrimonio en España: las diferencias reales en herencia, pensión, impuestos y permisos

En España, casarse y registrarse como pareja de hecho dan hoy el mismo permiso laboral de quince días, pero no los mismos derechos en herencia, impuestos ni pensión de viudedad. Las diferencias más grandes aparecen cuando uno de los dos muere, y cambian según la comunidad autónoma.

Lo esencial

5 añosde convivencia empadronada, y dos de registro, pide en general la Seguridad Social a una pareja de hecho para la pensión de viudedad; al matrimonio no le pide años de convivencia como regla general (artículos 219 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social).

  • En España, casarse y registrarse como pareja de hecho dan el mismo permiso laboral de quince días naturales, pero no los mismos derechos en herencia, impuestos ni pensión de viudedad.
  • Con el Código Civil, el cónyuge viudo es heredero forzoso y lo hereda todo sin testamento si no hay hijos ni padres; la pareja de hecho no hereda nada sin testamento, salvo en comunidades con derecho civil propio que la equiparan, como Cataluña o el País Vasco.
  • Para la pensión de viudedad, la pareja de hecho necesita en general cinco años de convivencia empadronada y estar inscrita al menos dos años antes del fallecimiento; con hijos en común, desde el 21 de octubre de 2026 bastan dos años de convivencia, por un real decreto-ley pendiente de convalidar.
  • Con el IRPF estatal, solo un matrimonio puede presentar una declaración conjunta que incluya a los dos, y el cónyuge extranjero de un español puede pedir la nacionalidad tras un año de matrimonio y de residencia legal.
En este artículo
  1. La diferencia de fondo: una ley para todos frente a una por comunidad
  2. Las diferencias, en una tabla
  3. Herencia: donde más se nota
  4. Pensión de viudedad: años y papeles
  5. Impuestos, salud y nacionalidad
  6. Cómo decidir
  7. Preguntas frecuentes

Una pareja que vive junta en España tiene tres opciones legales: no hacer nada, registrarse como pareja de hecho o casarse. Las dos últimas se parecen bastante en el día a día, y mucho menos cuando las cosas se tuercen: en una herencia, una viudedad o una separación. Lo que sigue compara lo que dice la ley estatal, con sus artículos, y señala dónde cambia según la comunidad autónoma.

La diferencia de fondo: una ley para todos frente a una por comunidad

El matrimonio está regulado en el Código Civil y es el mismo en toda España; lo único que cambia por territorio es el régimen económico que se aplica si no pactáis otro. La pareja de hecho, en cambio, no tiene una ley estatal general: cada comunidad tiene su registro, sus requisitos para inscribirse y, en algunas, sus efectos. Hasta la Seguridad Social se remite a ellas: para la viudedad acepta la inscripción «en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia» o un documento público (artículo 221.2).

Por eso, antes de comparar, mirad dónde vivís. En el País Vasco, por ejemplo, la ley civil vasca solo cuenta como pareja de hecho a la inscrita en su registro, y si no pactáis nada, vuestro régimen es el de separación de bienes.

Las diferencias, en una tabla

MatrimonioPareja de hecho registrada
Permiso laboral15 días naturales15 días naturales, desde junio de 2023
Herencia sin testamento (Código Civil)El cónyuge hereda todo si no hay hijos ni padresNo hereda
Legítima (Código Civil)Usufructo de un tercio con hijos, de la mitad con padres, de dos tercios sin ningunoNo tiene
Pensión de viudedadSin años de convivencia, como regla general5 años de convivencia y 2 de inscripción; con hijos comunes, 2 años de convivencia
Declaración conjunta del IRPF estatalSí, con una reducción de 3.400 € en la baseNo entre los dos
Nacionalidad del extranjeroUn año de matrimonio y de residencia legalPlazo general de residencia
Bienes, si no pactáis nadaGananciales donde rige el Código CivilLo que digan vuestros pactos y la ley de vuestra comunidad

Herencia: donde más se nota

El Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España, protege al cónyuge viudo de dos maneras. Lo convierte en heredero forzoso (artículo 807): aunque haya testamento, tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos, de la mitad si heredan los padres y de dos tercios si no hay ni unos ni otros (artículos 834, 837 y 838). Y si no hay testamento ni hijos ni padres, lo hereda todo, antes que los hermanos (artículo 944), salvo que estuviera separado legalmente o de hecho (artículo 945).

La pareja de hecho no aparece en ninguno de esos artículos. Sin testamento, no hereda; con testamento, recibe lo que el otro le deje de la parte libre, sin tocar la legítima de hijos o padres. Por eso, si sois pareja de hecho en territorio de Código Civil, el testamento es el papel que más protege al que queda.

Las comunidades con derecho civil propio cambian el cuadro. En Cataluña, el conviviente en pareja estable superviviente tiene, en la herencia sin testamento, los mismos derechos que el viudo: el usufructo universal si hay hijos y toda la herencia si no los hay, con la legítima de los padres a salvo (artículo 442-3 del Código Civil de Cataluña). En el País Vasco, el miembro superviviente de la pareja de hecho inscrita es legitimario como el cónyuge viudo, con el usufructo de la mitad de los bienes si hay descendientes o de dos tercios si no los hay (artículos 47 y 52 de la Ley de Derecho Civil Vasco), y hereda antes que los padres en la sucesión sin testamento de los bienes no troncales (artículo 112). Aragón, Navarra, Galicia o Baleares también tienen derecho civil propio: si vivís allí, preguntad a un notario cómo trata a las parejas de hecho.

Pensión de viudedad: años y papeles

Al cónyuge viudo, la Seguridad Social le pide sobre todo requisitos de cotización del fallecido (artículo 219). Hay una excepción: si la muerte se debe a una enfermedad común que ya existía antes de la boda, se exige un año de matrimonio, salvo que haya hijos comunes o que la convivencia previa y el matrimonio sumen más de dos años.

A la pareja de hecho, el artículo 221 le pide dos cosas más. Una convivencia estable y notoria, acreditada con el certificado de empadronamiento, de al menos cinco años seguidos justo antes del fallecimiento. Y que la pareja esté inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en documento público, al menos dos años antes de la muerte.

Desde el 21 de octubre de 2026 hay una novedad para quien tiene hijos en común: el Real Decreto-ley 31/2026 deja como único requisito una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos antes del fallecimiento, acreditada con el empadronamiento. Un real decreto-ley tiene que ser convalidado por el Congreso en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución), así que conviene comprobar que sigue vigente cuando leáis esto.

Si la relación se rompe, las reglas se parecen más. Un excónyuge divorciado solo cobra viudedad si tenía reconocida una pensión compensatoria que se extingue con la muerte y no se ha vuelto a casar ni ha formado pareja de hecho (artículo 220). A una expareja de hecho se le pide lo mismo, con la pensión compensatoria fijada por un juez o en un convenio en documento público (artículo 221.3). En los dos casos, las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión aunque no cobraran esa compensación.

Impuestos, salud y nacionalidad

  • IRPF estatal, que rige fuera del País Vasco y Navarra (allí el impuesto es foral, con sus propias reglas): la declaración conjunta es para la unidad familiar formada por los cónyuges y sus hijos menores, con una reducción de 3.400 € en la base imponible (artículos 82 y 84 de la Ley del IRPF). Una pareja de hecho no puede declarar junta; con hijos, solo uno de los dos con los niños
  • Cuándo cuenta la boda: la unidad familiar se mira a 31 de diciembre, así que casarse en diciembre ya permite elegir la conjunta de ese año
  • Asistencia sanitaria: el titular puede incluir como beneficiario a su cónyuge o a su pareja de hecho, según el formulario de la Seguridad Social
  • Nacionalidad: al cónyuge extranjero de un español le basta un año de residencia legal si lleva un año casado y no está separado (artículo 22.2 del Código Civil); a la pareja de hecho se le aplica el plazo general, diez años, o dos para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal

La declaración conjunta no siempre sale mejor: los dos tributan juntos por la suma de sus rentas. Antes de elegir, haced las dos simulaciones, individual y conjunta, en la campaña de la renta.

Cómo decidir

  • Si queréis que el otro herede sin depender de un testamento y vivís donde rige el Código Civil: matrimonio, o pareja de hecho con testamento hecho
  • Si uno depende económicamente del otro: el matrimonio protege más en la viudedad, porque no exige años de convivencia
  • Si uno de los dos es extranjero: el matrimonio acorta mucho el camino a la nacionalidad española
  • Si vivís en Cataluña o en el País Vasco: la diferencia en la herencia se reduce, aunque no en la nacionalidad ni en la pensión de viudedad, que son estatales. En el País Vasco y Navarra, mirad además las reglas del IRPF foral
  • Si lo que os frena es la boda en sí, no los papeles: una boda civil puede durar veinte minutos y tener cuatro personas

Para quien elige casarse sin gran celebración hay formatos intermedios, de la boda a solas a la comida con veinte personas, comparados en elopement o micro boda. Y si queréis algo pequeño pero con invitados, los números de una boda íntima de 30 o 50 invitados ayudan a decidir.

Fuentes

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es mejor, pareja de hecho o casarse?
Depende de lo que queráis proteger. Si os preocupa que el otro herede o cobre la pensión de viudedad sin depender de testamentos ni de años de convivencia, el matrimonio da más garantías con menos papeles. La pareja de hecho tiene requisitos que cambian según la comunidad y, en algunas, derechos muy parecidos a los del matrimonio.
¿La pareja de hecho hereda?
Con el Código Civil, que rige en la mayor parte de España, no hereda si no hay testamento y no es heredera forzosa. En Cataluña, el conviviente en pareja estable tiene los mismos derechos que el viudo en la herencia sin testamento, y en el País Vasco la pareja de hecho inscrita es legitimaria como el cónyuge. Con testamento, cada uno puede dejar al otro la parte de libre disposición.
¿Cuántos años hay que estar registrados para cobrar la viudedad?
La inscripción, o el documento público que constituye la pareja, debe tener al menos dos años antes del fallecimiento, y además hacen falta cinco años de convivencia empadronada. Si tenéis hijos en común, el Real Decreto-ley 31/2026 deja solo el requisito de dos años de convivencia; el Congreso debe convalidarlo.
¿Una pareja de hecho puede hacer la declaración de la renta conjunta?
Con el IRPF estatal, no los dos juntos. La declaración conjunta es para el matrimonio, con sus hijos menores, o para un padre o una madre con sus hijos cuando no hay matrimonio. En una pareja de hecho con hijos, puede declarar conjuntamente uno de los dos con los niños, pero no la pareja. En el País Vasco y Navarra el IRPF es foral y tiene reglas propias: consultadlas en vuestra hacienda foral.
¿La pareja de hecho tiene permiso de 15 días?
Sí. Desde el 30 de junio de 2023, el Estatuto de los Trabajadores da quince días naturales por matrimonio o por registro de pareja de hecho.
Si nos casamos después de años como pareja, ¿cuenta ese tiempo?
Para la pensión de viudedad, en algunos casos sí: cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad anterior a la boda, se pide un año de matrimonio, salvo que haya hijos comunes o que la convivencia previa y el matrimonio sumen más de dos años (artículo 219.2).

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